jueves, 21 de febrero de 2013

presentación de la constitución de 1978

presentación de la segunda republica

resumen segunda republica

Proclamación de la Segunda República Introducción La década de los años treinta fue para España una de las más agitadas de su historia contemporánea. De una gran ilusión transformadora y modernizadora se pasó a una guerra civil de dramáticas y persistentes consecuencias. La década comenzó con una dictadura militar, dirigida por el general Miguel Primo de Rivera, y terminó con el inicio de otra dictadura -mucho más larga y dura, que mantuvo durante cuarenta años una división radical de la sociedad española-, la personificada en Francisco Franco. Entre ambas dictaduras se desarrolló primero la experiencia democrática más avanzada de la contemporaneidad española y después la más cruenta Guerra Civil que este país tuvo en los últimos siglos. La II República significó la equiparación constitucional con las potencias democráticas europeas; y la posterior contienda fratricida, con una amplia participación internacional, significó la primera etapa de la guerra mundial que estallaría a su término. Por todo ello, la década de los años treinta ha sido una de las más trascendentales en la historia de España del siglo XX, tanto por las expectativas e ilusiones que despertó, como por la cruda realidad que dramáticamente acabó sucediendo. De la monarquía a la República Al período de la dictadura de Primo de Rivera le siguió otro que, en comparación con el anterior, fue conocido como la dictablanda.El rey decidió iniciar un lento retorno a la legalidad constitucional, para lo que encargó la formación de Gobierno al general Dámaso Berenguer se restableció la Constitución de 1876, retornaron a sus puestos los concejales y diputados provinciales cesados por la dictadura en 1923 y se promulgó una amnistía general. Pero en realidad el estilo de gobierno sigue siendo el mismo, realizándolo por decreto y sin la reunión de las Cortes, cerradas desde hacía siete años, ni la convocatoria de elecciones para la elección de un nuevo parlamento. Esto significó el definitivo golpe de gracia a la monarquía, pues la oposición no se organizó sólo en contra del gobierno sino con el objetivo de derribar el régimen monárquico. Los distintos partidos de la oposición acabaron conformando un consenso generalizado que se materializó en el Pacto de San Sebastián; en él no sólo participaron todos los partidos declaradamente republicanos, sino también el PSOE y varios partidos catalanistas. El compromiso alcanzado era la proclamación de la República, para lo que se elige un Comité Revolucionario, pero no queda claro el modo en que esto se llevará a cabo. Paralelo a este grupo político se creó un Comité Militar, formado por oficiales medios de ideología republicana, que inició una conspiración que debía realizar un golpe de fuerza en diciembre de 1930. Este golpe se produjo de forma imprevista y poco organizada en la sublevación de Jaca, encabezada por los capitanes Galán y García Hernández, a la que se sumó, con posterioridad a los hechos y más por coherencia política que por apoyo al mismo levantamiento, el Comité Revolucionario reunido en Madrid; la improvisación y las escasas fuerzas que logró sublevar condujeron al fracaso de la intentona golpista. Sin embargo, este fracaso fue beneficioso para la causa republicana, pues impidió que el nuevo régimen fuera alcanzado por las armas y creó los primeros mártires de la causa. Galán y García Hernández fueron ejecutados y todos los miembros del mismo Comité Revolucionario encarcelados. El Gobierno Berenguer pretendió entonces celebrar unas elecciones generales, pero se opusieron a participar en ellas todas las fuerzas democráticas integrantes del Pacto de San Sebastián.La respuesta más importante, sin embargo, procedió del principal grupo monárquico, dirigido por Romanones, que participaría en las elecciones sólo si el parlamento salido de ellas tuviera carácter de Cortes Constituyentes. La mala respuesta recibida aconsejó al rey la sustitución del Gobierno y, el 13 de febrero de 1931, se formó un nuevo gabinete de concentración monárquica presidido por el almirante Aznar. El plan anterior es descartado y se decide un retorno a la normalización constitucional de más envergadura, más rápido, y aplicado de forma escalonada. Primero se celebran elecciones municipales y posteriormente provinciales y generales; la aplicación de este plan se evidenció imposible, pues los partidos del Pacto decidieron participar, pero dándole a los comicios una intencionalidad muy distinta, presentándolos como un plebiscito sobre la persistencia de la monarquía. La elecciones municipales se celebraron el 12 de abril de 1931 y fueron ganadas en términos absolutos por los partidos monárquicos; sin embargo, en las grandes ciudades fue rotunda la victoria de los partidos coaligados en el Pacto de San Sebastián, cuyos principales dirigentes, integrantes del Comité Revolucionario seguían estando en prisión. La lentitud de los resultados del ámbito rural, donde se impusieron abrumadoramente los monárquicos, se conocieron mucho después que los de las grandes ciudades, por lo que se generó un sentimiento eufórico de victoria republicana. Al día siguiente de los comicios, el Gobierno del almirante Aznar se dividió ante los pasos que debían tomarse. Aunque unos ministros pretendían sostener la situación e incluso optar por un retorno a la dictadura ante un esperado levantamiento republicano,otros se opusieron al uso de la fuerza y solicitaron una negociación con los líderes opositores para que el pueblo español pudiera expresar su voluntad al respecto. Alfonso XIII apoyó esta opción y se le ofreció al Comité Revolucionario la formación de un gobierno de concentración y la convocatoria de unas Cortes constituyentes que decidieran sobre el futuro régimen político. La propia oferta evidenciaba la debilidad del Gobierno y el Comité no aceptó el plan propuesto, aduciendo que las elecciones habían sido ya un plebiscito que había mostrado la opinión antimonárquica del país. Los acontecimientos se precipitaron; imposibilitada la negociación, negada la posibilidad de ejercer la fuerza y con las calles de las grandes ciudades controladas por las masas republicanas, el poder del Gobierno se desmoronó. Antes de sostener por cualquier medio sus prerrogativas, lo que muy probablemente hubiera tenido dramáticas consecuencias, Alfonso XIII decidió abandonar Madrid el día 14 y, al día siguiente, España, camino del exilio, sin haber abdicado de sus derechos dinásticos y constitucionales. El 14 de abril de 1931 fue proclamada la República y el Comité Revolucionario pasó directamente de la cárcel a los despachos gubernamentales, convertido en Gobierno provisional al frente del cual fue designado Niceto Alcalá-Zamora.

jueves, 12 de enero de 2012

Resumen sobre la Constitución de 1812.

11nov
Ligeramente retocado del texto que aparece en http://www.juntadeandalucia.es/averroes/concurso2004/ver/01/culturandaluza/16constitucion.htm#Resumen

Breve descripción
Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).

Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez
  • la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo)
  • y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de
  • 384 artículos distribuidos en
  • 10 títulos que a su vez se dividen en
  • capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.

Contexto histórico
Se elabora

  • en el contexto bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
  • sin la presencia del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma)
Fue redactada
  • en la isla gaditana de León (S.Fernando),
  • en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido moderno.
    • integrada por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
    • predominantemente liberales
    • influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
    • en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).
La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:
  • la división de poderes (arts. 15, 16 y 17),
  • el mandato representativo (art.27)
  • y la soberanía nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”),
Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que
  • el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a
    • las mujeres,
    • los sirvientes domésticos
    • y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
  • y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”
La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios
  • de parroquia,
  • de partido,
  • de provincia
  • y finalmente los diputados provinciales a Cortes
Parte ideológica
Se aseguraba expresamente la protección
  • del derecho de propiedad
  • la igualdad ante la ley
  • la prohibición de detenciones arbitrarias,
  • la inviolabilidad del domicilio (art. 306)
  • o la abolición del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con limitaciones serias
  • la libertad religiosa
  • la libertad de prensa
Parte organizativa
Poder legislativo: Parlamento unicameral
  • la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
  • independencia de las Cortes con respecto al poder real
Poder jecutivo: el rey
  • el Rey, como poder constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y 171.14ª)
  • y es el titular de la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de las fuerzas armadas” (171.8ª)
Poder judicial: los tribunales
  • el art. 243: “ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
  • y el 245 “los Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado”.
Por lo que se refiere a la organización del Estado
  • Establecía la división territorial en provincias,
    • situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
    • y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los organismos locales.
  • Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres plenámente liberales.
    • vinculados a las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas anuales,
    • introducían, frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio .
Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de intangibilidad
  • hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
  • debiendo aprobar la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos tercios (arts. 377 a 381).
  • la exclusión que se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del propio poder constituyente.
Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
  • la guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas,
  • el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
  • y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

http://bib.cervantesvirtual.com/portal/1812/presentacion.shtml
http://youtu.be/DxxpMP90v5Y


miércoles, 11 de enero de 2012



La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes,[1] [2] la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas